Fianzas . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que por razón de las funciones que le sean encomendadas deba constituir fianza, tendrá derecho a que el Tesoro Público le reconozca el valor de la prima que por la garantía correspondiente sobre la Entidad aseguradora, salvo en el caso de la póliza a que se refiere el artículo 46 de este Decreto.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 79
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.