Información del proceso. Los familiares de la víctima recibirán oportunamente, por parte de la autoridad judicial competente, la información relativa al proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar.
Esta entrega se realizará, previa concertación con los familiares, en condiciones de dignidad, bajo el respeto de sus creencias religiosas, tradiciones culturales y de acuerdo con lo señalado en el protocolo elaborado para tal efecto por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, acorde con lo consagrado en el parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 1408 de 2010.
(Decreto 303 de 2015, artículo 19)