Si el concepto de los técnicos que hagan el estudio preliminar de las obras, y a juicio del Gobierno, el actual acueducto en construcción sirviere de base a un adecuado abastecimiento de aguas a la ciudad de Bucaramanga, podrá el Gobierno adquirirlo por el justo valor comercial de las obras utilizables, y proceder a su conveniente ensanche si éste resultare más económico que la iniciación de nueva obras al tenor del artículo 1°.
Ley 88 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 88 de 1941 · Sobre construcción del acueducto de Bucaramanga y autorizaciones al Municipio de Ortega
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.