Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1888 · por la cual se ceden cinco mil hectáreas de tierras baldías al Departamento del Cauca, como auxilio para la apertura del Camino de Belalcázar, que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cinco mil hectáreas á favor del Departamento del Cauca, á medida que vaya ejecutándose la obra del camino, y las adjudicaciones las solicitará el contratista ó individuo privilegiado para abrirlo, á quien se le decretarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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