Micelio

Artículo 1

Los Profesores Que Trabajen Tanto En Los Colegios Oficiales Como Privados De Educación Media, Y Los Alumnos Que Dichos Establecimientos, Deberán Prestar La Colaboración Que Requieran Los Delegados Especiales Y Municipales Del Censo, Para El Desarrollo De Las Actividades Censales, Tales Como Recibir La Instrucción Durante Los Días 19, 22 Y 23 De Octubre Del Presente Año, Dentro Del Horario Normal De Clases, Y Servir De Recolector O Jefe De Manzana El Día 24 De Octubre

Decreto 2122 de 1973 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la colaboración en el desarrollo de las actividades del XIV Censo Nacional de Población y II de Vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los profesores que trabajen tanto en los colegios oficiales como privados de Educación Media, y los alumnos que dichos establecimientos, deberán prestar la colaboración que requieran los Delegados Especiales y Municipales del Censo, para el desarrollo de las actividades censales, tales como recibir la instrucción durante los días 19, 22 y 23 de octubre del presente año, dentro del horario normal de clases, y servir de recolector o jefe de manzana el día 24 de octubre.

Parágrafo

Los Delegados Especiales y Municipales del Censo, solicitarán de los respectivos rectores y directores de los Institutos a su cargo, la colaboración del personal a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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