º . Giro de los recursos del monopolio. Constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operación de los juegos a que se refiere este decreto. Dichas rentas, deberán ser giradas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, a los Fondos de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, en la proporción y condiciones establecidas en el Decreto 1659 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de consignación de los recursos el informe de que trata el decreto citado.
Decreto 2482 de 2003 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2482 de 2003 · Por el cual se reglamenta el articulo 36 de la ley 643 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.