Micelio

Artículo 33

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas

1.

Orientar la política general de la Empresa Colombiana de Vías Férreas.

2.

Orientar los planes y programas de la Empresa Colombiana de Vías Férreas acordes con la política general.

3.

Verificar el cumplimiento de los planes y programas definidos acordes a la política general.

4.

Controlar el funcionamiento general de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de Transporte.

5.

Estudiar y aprobar los estados financieros de la empresa que presente a consideración su Presidente.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

7.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

8.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

9.

Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

10.

Delegar en el presidente de la empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.

11.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

12.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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