Toda falsificación, alteración, deformación o destrucción fraudulenta, ora sea de ellos, marcas, etiquetas, rótulos u otros medios cualesquiera de identificación de las reses tratadas, de parte de las mismas y de sus derivados alimenticios; ora de los embalajes, envases, recipientes u otras formas de empaques, ya de los certificados de inspección correspondientes, previstos en esta Ley o en sus reglamentos son delitos que se castigarán con seis meses a dos años de reclusión.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 15
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.