Micelio

Artículo 15

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda falsificación, alteración, deformación o destrucción fraudulenta, ora sea de ellos, marcas, etiquetas, rótulos u otros medios cualesquiera de identificación de las reses tratadas, de parte de las mismas y de sus derivados alimenticios; ora de los embalajes, envases, recipientes u otras formas de empaques, ya de los certificados de inspección correspondientes, previstos en esta Ley o en sus reglamentos son delitos que se castigarán con seis meses a dos años de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1919