Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará compuesto por siete (7) miembros, así:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.
El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
Un delegado del Presidente de la Republica.
Tres (3) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.
El Comité se dará su propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.
Serán invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones en las que se discutan dichos proyectos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará compuesto por siete (7) miembros, así:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.
El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.
Cuatro (4) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.
El Comité se dará su propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.
Serán invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones en las que se discutan dichos proyectos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.7.1. Entidades que desarrollarán la elección de los alcaldes integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo serán elegidos, el primero, por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, y el segundo por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Estas elecciones deberán llevarse a cabo a más tardar el día 10 de junio de cada año o el siguiente día hábil si este fuere festivo o feriado.
(Decreto 926 de 2013, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A