Sin perjuicio de lo pactado en los estatutos, la asamblea general dictará un reglamento, en el cual se precisará la forma y condiciones como el socio cumplirá con la obligación de aportar su trabajo personal y los arbitrios o recursos de que dispone la empresa para sancionarlo en caso de incumplimiento.
El trabajo del socio a la empresa será retribuido en la forma, cuantía y condiciones que señale el reglamento de trabajo. Dicha retribución no implica relación laboral entre el socio y la empresa y será considerada para todos los efectos legales como un costo de producción. Las empresas podrán establecer en sus reglamentos, estímulos económicos para sus asociados, de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo aportado.