Micelio

Artículo 19

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Intervenciones Directas . La Subdirección de Intervenciones Directas es la dependencia encargada de operar los programas, convenios y procesos que por sus características deba ejecutar directamente la sede nacional. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Técnica, son funciones de la Subdirección de Intervenciones Directas las siguientes

1.

Coordinar y liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.

Coordinar el cumplimiento del convenio relativo a la protección del niño y la cooperación con relación a la adopción internacional de La Haya 1993, coordinando los componentes eminentemente legales con la Oficina Jurídica del Instituto.

3.

Presentar informes periódicos del proceso de adopción, de la situación de los niños declarados en abandono y de las estadísticas nacionales sobre el tema.

4.

Brindar asesoría y asistencia técnica a los niveles del Instituto sobre la operación de las acciones relacionadas con el conflicto armado del país.

5.

Coordinar con las entidades y dependencias correspondientes el Plan Nacional de Nutrición.

6.

Coordinar las acciones relacionadas con la genética y las pruebas de paternidad y la Comisión Nacional de Acreditación de Laboratorios de Genética.

7.

Coordinar los programas focalizados, orientados a la niñez trabajadora, niñez discapacitada y menor abusado sexualmente y las demás que hagan parte de las políticas del Instituto en estas materias.

8.

Liderar y diseñar estrategias y mecanismos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a grupos de población específicos.

9.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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