Micelio

Artículo 1

Decreto 2594 de 2000 · por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, el cual quedará así: "d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A. E.S.P. y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago. "No obstante lo anterior, Isagen S. A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel, las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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