º . Modifícase el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, el cual quedará así: "d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A. E.S.P. y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago. "No obstante lo anterior, Isagen S. A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel, las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."
Decreto 2594 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2594 de 2000 · por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.