Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1320 de 1997 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 65 y 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Tersa Forero de Saade. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1997