Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular nombrados en cargos del Servicio Exterior no podrán ser trasladados inmotivadamente a la planta interna, antes de cumplir dos (2) años de servicio en el exterior, o a otro cargo en el Servicio Exterior, antes de cumplir un (1) año en la sede respectiva. Los casos de traslados anticipados a que se refiere este artículo deberán ser conocidos por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática, la cual se pronunciará sobre el particular y hará las recomendaciones que sean del caso al Ministro de Relaciones Exteriores.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 24
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.