Requisitos para la celebración de contratos de educación misional contratada . Solo se podrán celebrar contratos de educación misional contratada o prorrogar los vigentes cuando el servicio de administración y de coordinación de los servicios educativos estatales se vaya a prestar en municipios que por su ubicación geográfica, por razones de seguridad o por condiciones logísticas no puedan ser asumidos por la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial, situación respecto de la cual el ordenador del gasto de la entidad territorial deberá dejar constancia escrita en el respectivo contrato.
Vencido el término de vigencia pactado para cada contrato de educación misional contratada, se revisará la continuidad o desaparición de las condiciones que justificaron su celebración. Siendo entendido que sólo en el evento que estas permanezcan, se podrá prorrogar el contrato por el período que acuerden las partes.
Los contratos de educación misional contratada que se ejecuten en los territorios o para la atención de las comunidades indígenas, tanto para su celebración como su prórroga deberán ser previamente consultados con representantes de las respectivas comunidades.