Micelio

Artículo 15

Requisitos Para La Celebración De Contratos De Educación Misional Contratada

Decreto 4313 de 2004 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la celebración de contratos de educación misional contratada . Solo se podrán celebrar contratos de educación misional contratada o prorrogar los vigentes cuando el servicio de administración y de coordinación de los servicios educativos estatales se vaya a prestar en municipios que por su ubicación geográfica, por razones de seguridad o por condiciones logísticas no puedan ser asumidos por la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial, situación respecto de la cual el ordenador del gasto de la entidad territorial deberá dejar constancia escrita en el respectivo contrato.

Parágrafo 1

Vencido el término de vigencia pactado para cada contrato de educación misional contratada, se revisará la continuidad o desaparición de las condiciones que justificaron su celebración. Siendo entendido que sólo en el evento que estas permanezcan, se podrá prorrogar el contrato por el período que acuerden las partes.

Parágrafo 2

Los contratos de educación misional contratada que se ejecuten en los territorios o para la atención de las comunidades indígenas, tanto para su celebración como su prórroga deberán ser previamente consultados con representantes de las respectivas comunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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