Micelio

Artículo 178

En Caso De Que La Visa Haya Sido Otorgada Al Titular En Consideración De La Existencia De Un Contrato O Nominación Por Entidad Pública, Y Que Ésta Deba Registrarse, Tanto El Titular Como La Entidad Nominadora O Contratante, Según Sea El Caso, Deberán Comunicar Por Escrito Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Terminación Del Contrato O La Desvinculación, Dentro Del Mes Siguiente A Su Ocurrencia

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que la visa haya sido otorgada al titular en consideración de la existencia de un contrato o nominación por entidad pública, y que ésta deba registrarse, tanto el titular como la entidad nominadora o contratante, según sea el caso, deberán comunicar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la terminación del contrato o la desvinculación, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996