Micelio

Artículo 178

En Caso De Que La Visa Haya Sido Otorgada Al Titular En Consideración De La Existencia De Un Contrato O Nominación Por Entidad Pública, Y Que Ésta Deba Registrarse, Tanto El Titular Como La Entidad Nominadora O Contratante, Según Sea El Caso, Deberán Comunicar Por Escrito Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Terminación Del Contrato O La Desvinculación, Dentro Del Mes Siguiente A Su Ocurrencia

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que la visa haya sido otorgada al titular en consideración de la existencia de un contrato o nominación por entidad pública, y que ésta deba registrarse, tanto el titular como la entidad nominadora o contratante, según sea el caso, deberán comunicar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la terminación del contrato o la desvinculación, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996