Micelio

Artículo 10

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad, firma, empresa u organización profesional cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la presente ley, correspondan al ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica o Mecánica, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo un Ingeniero en estas especialidades, debidamente matriculado. El gerente o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, de la sociedad, firma, empresa u organización que no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, incurrirá en las sanciones establecidas para el ejercicio ilegal de profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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