Micelio

Artículo 155

Informe De Caracterización

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de caracterización. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas elaborará el informe de caracterización de afectaciones. Este servirá de base para documentar y tramitar la demanda judicial de restitución de derechos territoriales. De conformidad con el informe de caracterización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluirá, entre otras, las acciones de restitución, protección y formalización que deberán ser atendidas por vía administrativa o judicial. Su presentación ante el Juez de Restitución dependerá de la priorización anual concertada y prevista en el artículo 145 del presente decreto.

Parágrafo 1

El informe de caracterización constituye un acto preparatorio de mero trámite y en consecuencia contra él no procede recurso alguno. La comunidad podrá solicitar la ampliación o corrección de la caracterización en aquellos aspectos que considere deben ser complementados, la cual será evaluada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el término de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Parágrafo 2

Para la realización de la caracterización y el informe correspondiente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas convocará a las entidades competentes. En casos especialmente complejos se podrá solicitar la participación del Incoder, el Icanh y el Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011