º. Los establecimientos o sociedades de créditos podrán emitir obligaciones nominativas o al portador hasta por una cantidad igual a la que tenga representada por el saldo de la cartera no afectado al pago del pasivo, fijando libremente intereses y amortización y con término fijo que no baje de treinta días, pero en plazo y en cuantía tales que pueda atenderse a los pagos con el preindicado saldo de la cartera.
Los establecimiento o sociedades que hagan uso de esta facultad remitirán al Gobierno y publicarán mensualmente el balance del mayor y el estado de su activo y su pasivo.
Antes de procederse a la emisión de que trata este artículo, el Gobierno, por conducto del Inspector respectivo, verificará el examen de la situación de la respectiva sociedad, para cerciorarse si ella garantiza suficientemente la emisión. Si del examen resultare que no existe suficiente garantía, la emisión no podrá verificarse.