Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos o sociedades de créditos podrán emitir obligaciones nominativas o al portador hasta por una cantidad igual a la que tenga representada por el saldo de la cartera no afectado al pago del pasivo, fijando libremente intereses y amortización y con término fijo que no baje de treinta días, pero en plazo y en cuantía tales que pueda atenderse a los pagos con el preindicado saldo de la cartera.

Los establecimiento o sociedades que hagan uso de esta facultad remitirán al Gobierno y publicarán mensualmente el balance del mayor y el estado de su activo y su pasivo.

Parágrafo

Antes de procederse a la emisión de que trata este artículo, el Gobierno, por conducto del Inspector respectivo, verificará el examen de la situación de la respectiva sociedad, para cerciorarse si ella garantiza suficientemente la emisión. Si del examen resultare que no existe suficiente garantía, la emisión no podrá verificarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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