El Banco de la República podrá intervenir en las negociaciones del empréstito o de los empréstitos que por esta Ley se autorizan, inclusive obligándose como deudor principal o codeudor, en la medida y forma que se acuerde con el Gobierno.
Ley 123 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.