Solicitud del Cambio. El cambio de radicación podrá solicitarse por cualquiera de las partes, en cualquier estado del juzgamiento, antes de que se profiera fallo de segunda instancia, ante el funcionario que este conociendo del proceso, quien enviará la solicitud, con sus anexos, a la autoridad que corresponda decidirlo. El cambio de radicación o el traslado de la persona privada de libertad, podrá solicitarse, igualmente, el Juez del conocimiento a la autoridad que deba decretarlo.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 74
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.