Artículo cuarto. Las sanciones establecidas por los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad si
a)
La ofensa se dirige a un Cuerpo Político, Administrativo, Judicial, Militar o Eclesiástico, o a un representante suyo;
b)
O, en general, a funcionarios o empleados públicos que ejerzan mando o jurisdicción.;
c)
O a un miembro de las Fuerzas Armadas;
d)
O a un miembro de las Fuerzas Armadas; Siàstica.