Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, requieren para su funcionamiento de la siguiente dotación mínima
Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes no terminados, con sistema de registro y control de temperatura, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que la, sangre almacenada pueda deteriorarse;
Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes procesados y terminados, con sistema de registro y control de temperatura, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al limite en que la sangre almacenada pueda deteriorarse;
Centrífugas adecuadas para los usos del laboratorio;
Hemogiobinómetros u otro sistema apropiado para determinar las concentraciones de hemoglobina;
Baño de María, u otro sistema que cumpla la misma función;
Equipos y reactivos para pruebas de diagnóstico de sífilis y hepatitis viral;
Equipo y reactivos adecuados para la determinación de grupos sanguíneos correspondientes a los sistemas A-B-O y RH;
Medios adecuados de esterilización;
Termómetros;
Sistema para medición de tensión arterial;
Estetoscopios;
Sistema para control de pesos de donantes;
Balanzas para determinar el peso de las unidades de sangre recolectada;
Nevera para el almacenamiento de sueros y reactivos.
El almacenamiento de sangre, componentes, sueros y reactivos a que se refieren los literales a), b) y n) del presente artículo, podrá hacerse en una sola nevera o depósito frío que por sus condiciones permitan su adecuada conservación, distribución y separación.