Micelio

Artículo 22

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, requieren para su funcionamiento de la siguiente dotación mínima

a)

Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes no terminados, con sistema de registro y control de temperatura, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que la, sangre almacenada pueda deteriorarse;

b)

Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes procesados y terminados, con sistema de registro y control de temperatura, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al limite en que la sangre almacenada pueda deteriorarse;

c)

Centrífugas adecuadas para los usos del laboratorio;

d)

Hemogiobinómetros u otro sistema apropiado para determinar las concentraciones de hemoglobina;

e)

Baño de María, u otro sistema que cumpla la misma función;

f)

Equipos y reactivos para pruebas de diagnóstico de sífilis y hepatitis viral;

g)

Equipo y reactivos adecuados para la determinación de grupos sanguíneos correspondientes a los sistemas A-B-O y RH;

h)

Medios adecuados de esterilización;

i)

Termómetros;

j)

Sistema para medición de tensión arterial;

k)

Estetoscopios;

l)

Sistema para control de pesos de donantes;

m)

Balanzas para determinar el peso de las unidades de sangre recolectada;

n)

Nevera para el almacenamiento de sueros y reactivos.

Parágrafo

El almacenamiento de sangre, componentes, sueros y reactivos a que se refieren los literales a), b) y n) del presente artículo, podrá hacerse en una sola nevera o depósito frío que por sus condiciones permitan su adecuada conservación, distribución y separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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