Micelio

Artículo 11

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos . La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos

1.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio, el Departamento de Cundinamarca, las Intendencias de Arauca, Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dicho territorio a excepción de las personas jurídicas grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.

2.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño será el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

Parágrafo

La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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