Construcción de Naves Menores. Cuando se trate de la construcción de naves menores o hasta de 16 metros de eslora de diseño, tanto en astillero nacional como extranjero, se cumplirán los mismos requisitos contenidos en los artículos 2.4.3.1.1., y 2.4.3.1.2., de este Título. Los planos preliminares solamente deberán contener:
Perfil, secciones longitudinales y transversales y plantas.
Disposición de los elementos de salvamento, navegación, contra incendio, combustible, sistema de achique y red eléctrica.
Disposición de la maquinaria.
Las especificaciones correspondientes.
(Decreto 1423 de 1989 artículo 4°)