Micelio

Artículo 6

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El Gobierno dispondrá hasta de la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en cada bienio, para los gastos que demande la creación, organización y buen despacho de la Oficina de Estadística. Dicha suma se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de Gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1890