Micelio

Artículo 32

Subsecretaria De Recursos Humanos

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS. - Son funciones de la Subsecretaría de Recursos Humanos, las siguientes

1.

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las Carreras Diplomática y Consular y Administrativa.

2.

Administrar la Carrera Diplomática y Consular, llevar actualizado el escalafón de sus funcionarios y brindar el soporte técnico necesario para su adecuado desarrollo.

3.

Programar, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades y los trabajos de las dependencias a su cargo.

4.

Evaluar y aplicar sistemas técnicos de selección de personal e ingreso al Servicio, tramitar el escalafón del personal de Carrera Administrativa, organizar los concursos de ascenso, formular y ejecutar programas de adiestramiento y mantener y aplicar los instrumentos técnicos de valoración para la calificación de servicios del personal, con el fin de determinar la permanencia o retiro del servicio.

5.

Atender el manejo y la tramitación de asuntos relacionados con selección, nombramientos, capacitación, evaluación, traslados, licencias, permisos, comisiones, prestaciones sociales y demás situaciones administrativas y elaborar los correspondientes actos administrativos sobre las novedades de personal.

6.

Facilitar al nuevo empleado del Ministerio el desempeño de sus funciones, indicando a través de un Manual de Inducción el funcionamiento del Organismo y las funciones propias de su cargo.

7.

Desarrollar programas de bienestar social con el objeto de elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familias, propender por el mejoramiento social y cultural para beneficio general de todos los empleados a través de actividades recreativas, deportivas, culturales y de capacitación.

8.

Elaborar, custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.

Atender los trámites que se deban adelantar ante la Caja Nacional de Previsión Social y el Fondo Nacional del Ahorro.

10.

Desarrollar los sistemas de información, registro, control y estadísticas de personal del Ministerio.

11.

Adelantar en coordinación con la División de Organización y Sistemas los estudios que permitan mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12.

Administrar la planta global del Ministerio y la del servicio exterior bajo la dirección del Ministro y recomendarle programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

13.

Llevar el registro y numeración de las Resoluciones que se expidan en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.

Ejercer la función de Secretaría de las Comisiones de la Carrera Diplomática y Consular de la República y de la Carrera Administrativa.

15.

Preparar semestralmente el programa básico de traslados de los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

16.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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