Micelio

Artículo 6

Ley 98 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción de cables aéreos, y confiere unas autorizaciones al Gobierno y a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará instalar sendas torres inalámbricas en las ciudades de Quibdó, Istmina, Tumaco y Manizales, para comunicarlas con el resto del país, y hará construir una línea telegráfica que comunique las poblaciones de Barbacoas y El Charco, en el Departamento de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1923