Art. 61. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la media noche de último día de plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común; y por día el aspecto de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las personas se estará a lo que disponga la ley penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.