Micelio

Artículo 61

Año

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la media noche de último día de plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común; y por día el aspecto de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las personas se estará a lo que disponga la ley penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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