Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1911 · Por la cual se fija el sentido de la Ley 2 de 1907, y se ratifica el del artículo 14 de la 69 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro anuales, reconocida al Departamento de Boyacá en las Leyes 2.ª de 1907 y 69 de 1909, por indemnización de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, no ha estado, ni queda sometida á reducciones de ningún género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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