Micelio

Artículo 2

En Caso De Comisiones En El Exterior Que No Se Hallen Contempladas En El Decreto Número 413 De 1952, O Que Por Sus Características Especiales Requieran Auxilios De Marcha Y De Permanencia Diferentes A Lo Allí Señalados, El Gobierno Fijará El Valor De Tales Auxilios

Decreto 1007 de 1952 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto extraordinario número 413 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de comisiones en el Exterior que no se hallen contempladas en el Decreto número 413 de 1952, o que por sus características especiales requieran auxilios de marcha y de permanencia diferentes a lo allí señalados, el Gobierno fijará el valor de tales auxilios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1007 de 1952