DEL DERECHO A LA DEFENSA.En toda investigación disciplinaria el empleado investigado tendrá derecho: a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la misma; a ser oído en descargos; a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos; a ser representado por un apoderado, si así lo desea, y a ser asesorado por la organización sindical a la que esté afiliado. Si el empleado investigado decide ser representado por un apoderado éste deberá ser ajeno a la entidad, abogado en ejercicio. En este evento el apoderado deberá presentar al investigador el poder que lo acredite como mandatario del investigado. Cuando el investigado solicite a la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, que lo asesore en el ejercicio de su derecho de defensa, el empleado designado para el efecto por dicha organización sindical tendrá derecho a conocer el expediente disciplinario, pero no podrá actuar como mandatario del investigado. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el expediente no podrá ser retirado del Despacho del investigador.
Decreto 482 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.