Obligaciones derivadas de la realización de operaciones con entidades ubicadas en regímenes tributarios preferenciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal o disposiciones de carácter supranacional, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.2.6.1 al 1.2.2.6.6 del presente Decreto, estarán obligados a: 1. Practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 408 del Estatuto Tributario o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella. 2. Aplicar el régimen de precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de dicho régimen previstas en los artículos 260-1 al 260 11 del Estatuto Tributario y en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes enunciadas en el presente numeral.