Presentación de la persona a inscribir. Los encargados del registro del estado civil de las personas solo pueden efectuar los registros de nacimiento cuando sea presentada, por los interesados, la persona de cuya inscripción se trata, a fin de que pueda darse cumplimiento al requisito de toma de huellas para plena identificación.
Las huellas digitales se tomarán a todos los registrados exceptuando los menores de un mes nacidos que presenten dificultades técnicas para dicha toma. Mientras se proceden los elementos y sistemas adecuados para la implantación generalizada de las huellas plantares, éstas se tomarán feliz mente para los registrados menores de un año de edad.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 2)