ARTICULO 145 . ASCENSO POSTUMO. La autoridad nominadora podrá conferir el ascenso póstumo al grado inmediatamente superior, al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que fallezca en actos extraordinarios del servicio o con ocasión del mismo y en defensa de la Institución Penitenciaria o de los objetivos de la justicia, aspecto que será evaluado y calificado por las comisiones regionales de personal.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 145
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.