Fíjase al Almacenista de la carretera Cali-Buenaventura diez (10) días, contados desde la fecha del presente Decreto, para efectuar la entrega de todos los elementos a su cargo al Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Cali. Durante el tiempo que se le señala para, la entrega tendrá derecho a un sueldo de $ 450.00 mensuales, el cual le será pagado con cargo al capítulo 110, artículo 1623 (Zona de Carreteras Nacionales de Cali).
Decreto 3689 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3689 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.