El artículo 22 de la Ley 78 de 1989 , quedará así:
"La modificación del plazo y las condiciones financieras de los contratos de préstamo o asimilados que se encuentren en ejecución, requerirán de la aprobación de la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada de la autorización correspondiente, y el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección. Cualquier adición al monto contratado, deberá someterse al trámite previsto para la contratación de nuevos créditos".