Recuperación de cartera. Después de que el Fondo de Solidaridad Agropecuario adquiera de los respectivos intermediarios financieros, parcial o totalmente la cartera de los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, esta se recuperará de conformidad con la reglamentación que para este efecto expida la Junta Directiva de dicho Fondo.
Los deudores pequeños productores que hubieren sido beneficiarios del Fondo y que, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas por la Junta Directiva, incumplieren al mismo el pago de sus deudas, no podrán, en ningún caso, acceder nuevamente a los recursos del Fondo.
(Decreto número 2002 de 1996, artículo 11)