El objeto de la presente ley es promover la protección, el cuidado, y la conservación de la fauna silvestre mediante el reconocimiento voluntario de zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación”.
Estos Centros de Conservación estarán dedicados principalmente a la investigación sobre biodiversidad, educación ambiental, bienestar animal, la apropiación social del conocimiento y podrán apoyar en la rehabilitación; en el ámbito de la conservación ex situ .