Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amplíanse en doscientos cincuenta mil millones de pesos ($ 250.000.000.000) las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 1o. de la Ley 78 de 1989 para contratar o garantizar operaciones de crédito público interno destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo económico y social que defina el CONPES, teniendo en cuenta las determinaciones de los diferentes Consejos Regionales de Planeación -CORPES- que operen en el país, así como para atender obligaciones que la ley determine a cargo de la Nación o para el reconocimiento y pago de la garantía de ésta a operaciones de crédito público interno.

El Gobierno Nacional podrá afectar el cupo autorizado con la emisión de títulos de deuda pública interna, los que en ningún caso podrán ser colocados en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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