º El subcódigo a que se refiere el ordinal g) del artículo 4º se utilizará únicamente cuando el código es T e identificará si la retención en la fuente se originó en las tablas de retención, (subcódigo = 1), si el contribuyente presentó declaración de renta para solicitar menor retención (subcódigo = 2) o si eligió un porcentaje mayor del que le correspondería según la tabla (subcódigo = 3. El valor auxiliar de que trata el ordinal i), se utilizará únicamente cuando el código es T o E, en cuyo caso contendrá la retención en la fuente; o, cuando el código es L, en cuyo caso contendrá la corrección monetaria correspondiente. La cinta incluirá registros con los subtotales correspondientes a cada código. El diseño de dichos registros será idéntico al de los demás, excepto en que el nombre del tercero irá en, blanco y en el campo correspondiente a su NIT irá once veces el número nueve.
Decreto 2265 de 1976 →Vigente
Artículo 7
El Subcódigo A Que Se Refiere El Ordinal G) Del Artículo 4º Se Utilizará Únicamente Cuando El Código Es T E Identificará Si La Retención En La Fuente Se Originó En Las Tablas De Retención, (Subcódigo = 1), Si El Contribuyente Presentó Declaración De Renta Para Solicitar Menor Retención (Subcódigo = 2) O Si Eligió Un Porcentaje Mayor Del Que Le Correspondería Según La Tabla (Subcódigo = 3
Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.