Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1963 · Por la cual se incorporan unas carreteras de los Departamentos de Nariño y Antioquia al Plan Vial Nacional, y se ordena su construcción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las carreteras anteriormente ordenadas destínanse las siguientes cantidades que se incluirán en los Presupuestos de 1963 o siguientes, a saber: tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la de Samaniego - El Tambo; un millón ($ 1.000.000.00) para la de Yolombó-Porce y un millón ($ 1.000.000.00) para la de Santo Domingo-San Roque. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar en las vigencias próximas los traslados y las apropiaciones presupuestales y para abrir los créditos que fueren necesarios, no sólo para la provisión de las sumas ordenadas en este artículo, sino también de las que resultaren indispensables para la completa terminación de las obras y el cabal cumplimiento de esta Ley. En caso de que las sumas dichas fueren insuficientes, se apropiarán en las vigencias subsiguientes las sumas adicionales que fueren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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