Micelio

Artículo 6

Entrega De La Declaración Consolidada

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entrega de la Declaración Consolidada. Los comerciantes mencionados en el artículo 2° de este Decreto, deberán entregar a la Administración Aduanera competente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la realización de la importación, la Declaración Consolidada mensual de todas las importaciones efectuadas durante el mes calendario inmediatamente anterior, conjuntamente con una relación de las facturas o notas fiscales, indicando sus datos de identificación, el número de las facturas o notas fiscales consolidadas, el valor de las mercancías importadas y demás elementos necesarios a la determinación de los tributos. CAPÍTULO II Disposiciones aplicables al consumo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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