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Artículo 3

Presupuesto De Los Órganos Del Sistema General De Regalías

Ley 1744 de 2014 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1 o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

873.510.141.101

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016

CAPÍTULO

SUBCAPÍTULO

SECCIÓN

CONCEPTO

VALOR

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO

349.404.056.440

2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012 )

349.404.056.440

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

174.702.028.220

0301

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

87.351.014.110

2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

87.351.014.110

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

349.404.056.441

1000

COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012 )

349.404.056.441

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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