Decreto 858 de 1905 · Orgánico de la Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Habrá dos Oficinas centrales de Estadística en la capital de la República, dependientes, la una del Ministerio de Gobierno y la otra del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Parágrafo
, El personal y funciones de cada una de estas Oficinas serón determinados por el Poder Ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.