Micelio

Artículo 91

En Atención A Las Condiciones De La Oferta Y La Demanda Del Transporte Terrestre Automotor Y A Las Necesidades De Las Diferentes Regiones Del País, El Instituto Nacional Del Transporte Efectuará Los Estudios Técnicos Y Económicos Que Sean Indispensables Para Orientar La Racional Distribución De Los Equipos

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención a las condiciones de la oferta y la demanda del transporte terrestre automotor y a las necesidades de las diferentes regiones del país, el Instituto Nacional del Transporte efectuará los estudios técnicos y económicos que sean indispensables para orientar la racional distribución de los equipos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970