En atención a las condiciones de la oferta y la demanda del transporte terrestre automotor y a las necesidades de las diferentes regiones del país, el Instituto Nacional del Transporte efectuará los estudios técnicos y económicos que sean indispensables para orientar la racional distribución de los equipos.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 91
En Atención A Las Condiciones De La Oferta Y La Demanda Del Transporte Terrestre Automotor Y A Las Necesidades De Las Diferentes Regiones Del País, El Instituto Nacional Del Transporte Efectuará Los Estudios Técnicos Y Económicos Que Sean Indispensables Para Orientar La Racional Distribución De Los Equipos
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.