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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata T:i Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos De La Presente Vigencia: Ministerio De Gobierno Capitulo 3º Artículo 17

Decreto 589 de 1947 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y de Minas y Petróleos)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata t:i artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos de la presente vigencia: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 3º Artículo 17. Para sueldos de los empleados de las dependencias,Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año; $ 100.000.00 Capitulo 18. Articulo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y oíros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, Fotógrafos y material en general del Ramo Electoral,en el año $360.000.00 460.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 68 Artículo 1039-A Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 $ 40.000.00 Total $ 500.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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