Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata t:i artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos de la presente vigencia: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 3º Artículo 17. Para sueldos de los empleados de las dependencias,Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año; $ 100.000.00 Capitulo 18. Articulo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y oíros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, Fotógrafos y material en general del Ramo Electoral,en el año $360.000.00 460.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 68 Artículo 1039-A Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 $ 40.000.00 Total $ 500.000.00
Decreto 589 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata T:i Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos De La Presente Vigencia: Ministerio De Gobierno Capitulo 3º Artículo 17
Decreto 589 de 1947 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.