"Artículo 9°. Desde el día en que se ponga en vigor el presente Convenio, gozarán los ciudadanos de ambos países, respecto a las obras que en el otro impriman o hagan reproducir, de los derechos que asegure la legislación local a las obras allí reproducidas, cualquiera que sea el lugar de su residencia, y sin exigir otra condición que el cumplimiento de las formalidades establecidas para la inscripción o registro y consiguiente reconocimiento de la propiedad. "En ausencia del autor o propietario debidamente comprobado de la obra, podrá otra persona en su nombre hacer la requerida declaración y solicitar su inscripción o registro, exhibiendo el correspondiente poder, certificado del Representante de una u otra Nación ante quien el primero se haya presentado, o una autorización simple, escrita y oportunamente legalizada. "En cuanto a la extensión de los derechos de propiedad que cada País haya de conceder recíprocamente en este caso a sus propios ciudadanos, es decir, España para las obras de españoles reproducidas en Colombia, y Colombia para las de colombianos en España, se aplicarán las disposiciones pactadas en el presente Convenio, a menos que la Nación interesada prefiera ajustarse a la propia legislación siempre que esta sea más favorable.
Artículo 9
Desde El Día En Que Se Ponga En Vigor El Presente Convenio, Gozarán Los Ciudadanos De Ambos Países, Respecto A Las Obras Que En El Otro Impriman O Hagan Reproducir, De Los Derechos Que Asegure La Legislación Local A Las Obras Allí Reproducidas, Cualquiera Que Sea El Lugar De Su Residencia, Y Sin Exigir Otra Condición Que El Cumplimiento De Las Formalidades Establecidas Para La Inscripción O Registro Y Consiguiente Reconocimiento De La Propiedad
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.