Concédense al Presidente de la República, facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente Ley para crear y organizar la Dirección General de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y para hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales que le sean necesarios.
Ley 47 de 1971 →Vigente
Artículo 9
Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.