Art. 7.° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del presente año el término fijado por el artículo 3.º de la ley 44 de 1886 para entablar las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones provenientes de la última guerra.
Ley 152 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.