Micelio

Artículo 7

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del presente año el término fijado por el artículo 3.º de la ley 44 de 1886 para entablar las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones provenientes de la última guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1887